Código Penal estatal

Artículo 349 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 349.- Oralidad.

El debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de las partes, como en las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él. Con las excepciones previstas en este Código.

Las decisiones y las resoluciones que se emitan durante el juicio, por quien lo presida serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el acta del debate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 349 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Oralidad. El debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de las partes, como en las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él. Con…

¿Está vigente el artículo 349?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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