Artículo 349 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349.- Oralidad.
El debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de las partes, como en las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él. Con las excepciones previstas en este Código.
Las decisiones y las resoluciones que se emitan durante el juicio, por quien lo presida serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el acta del debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.