Artículo 350 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350.- Dirección del debate de juicio oral.
Quien presida el juicio oral dirigirá el debate, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales, moderará la discusión e impedirá intervenciones impertinentes.
Si alguna de las partes en el debate se queja de una disposición del Presidente, por vía de revocación, decidirá el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.