Código Penal estatal

Artículo 350 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 350.- Dirección del debate de juicio oral.

Quien presida el juicio oral dirigirá el debate, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales, moderará la discusión e impedirá intervenciones impertinentes.

Si alguna de las partes en el debate se queja de una disposición del Presidente, por vía de revocación, decidirá el tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Dirección del debate de juicio oral. Quien presida el juicio oral dirigirá el debate, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales, moderará la…

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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