Artículo 365 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365.- Prueba pericial.
La prueba pericial tendrá por objeto el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa cuando sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.