Código Penal estatal

Artículo 364 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 364.- Protección a los testigos.

El tribunal, en casos graves, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo y sus familiares. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el tribunal disponga y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.

De igual forma, el Ministerio Público adoptará las medidas procedentes para conferir al testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares, la debida protección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Protección a los testigos. El tribunal, en casos graves, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo y sus familiares. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el tribunal…

¿Está vigente el artículo 364?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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