Artículo 364 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364.- Protección a los testigos.
El tribunal, en casos graves, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo y sus familiares. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el tribunal disponga y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.
De igual forma, el Ministerio Público adoptará las medidas procedentes para conferir al testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares, la debida protección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.