Artículo 363 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363.- Testimonios especiales.
Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad, víctimas de los delitos de violación o secuestro, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juzgador podrá ordenar su recepción en sesión privada y con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para estas diligencias deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas.
La misma regla podrá aplicarse cuando algún menor de edad deba declarar por cualquier motivo.
Las personas que no puedan concurrir al tribunal, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será trasmitido por sistemas de reproducción a distancia. De no ser posible, el testimonio se grabará por cualquier medio y se reproducirá en el momento oportuno en el tribunal.
Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.