Código Penal estatal

Artículo 37 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- Restablecimiento de las cosas a su estado previo.

En cualquier estado de la causa, la autoridad judicial podrá ordenar, como medida provisional, el reestablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho.

Lo anterior se hará a solicitud de la víctima u ofendido, siempre que sus derechos estén legalmente justificados y se haya constituido garantía si se le hubiere exigido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Restablecimiento de las cosas a su estado previo. En cualquier estado de la causa, la autoridad judicial podrá ordenar, como medida provisional, el reestablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho. Lo…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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