Artículo 37 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Restablecimiento de las cosas a su estado previo.
En cualquier estado de la causa, la autoridad judicial podrá ordenar, como medida provisional, el reestablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho.
Lo anterior se hará a solicitud de la víctima u ofendido, siempre que sus derechos estén legalmente justificados y se haya constituido garantía si se le hubiere exigido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.