Artículo 38 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Resolución de peticiones o planteamientos de las partes.
Todas las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas, requieran desahogo de prueba o cuando así lo disponga la ley expresamente, se resolverán en audiencia, salvo los casos en que se autorice resolver por escrito.
La prueba deberá ofrecerse al solicitarse la celebración de la audiencia, o en su caso, antes de que se lleve a cabo la misma.
Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.
Los datos de prueba que se desahoguen en una audiencia previa a la de juicio oral, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.