Código Penal estatal

Artículo 39 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39.- Audiencias ante el Juez de Control.

En las audiencias ante el Juez de Control se observarán, en lo conducente, los principios previstos en el artículo 3 del presente Código.

Durante las audiencias, le corresponderán al Juez de Control las mismas facultades que se le conceden en este Código al juez que dirige la audiencia de juicio oral. Sólo en casos excepcionales, en el que las partes difieran sobre un determinado punto, respecto al contenido de la carpeta de investigación, se permitirá que el Juez de Control revise la misma y para ello podrá auxiliarse incluso de medios audiovisuales. Los sujetos procesales podrán, con la autorización del Juez de Control o a solicitud de éste, auxiliarse para la presentación de su caso de medios o técnicas audiovisuales, informáticos o tecnológicos pertinentes. Para estos casos, si es indispensable, declarará un aplazamiento breve para que se lleve a cabo.

El juez impedirá que las partes aleguen cuestiones ajenas a la materia de la audiencia o sean redundantes en sus argumentos, pudiendo limitar sus intervenciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

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¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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