Artículo 375 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375.- Exhibición de prueba material.
Previa su incorporación al proceso, los objetos y otros medios de convicción podrán ser exhibidos al acusado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.