Artículo 376 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 376.- Incidentes en la audiencia de debate de juicio oral.
Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio oral se resolverán inmediatamente por el tribunal, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia. Las decisiones que recaigan sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Si durante el desarrollo de la audiencia de debate de juicio oral, alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público se desistiera de la acusación previa autorización por escrito del titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado o en quien delegue esta facultad, el tribunal resolverá lo conducente en la misma audiencia, conforme a las reglas generales de sobreseimiento para su procedencia previstas en el artículo 310 de este Código. El tribunal podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el acusado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.