Artículo 377 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 377.- División del debate único.
Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el tribunal podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua. En este caso, el tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar el debate sobre cada hecho punible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.