Artículo 381 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381.- Defensa y declaración del acusado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el titular del órgano jurisdiccional que presida la audiencia le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor. Si es su deseo contestar a las preguntas del Ministerio Público o del acusador coadyuvante, podrá ser contra interrogado por éstos, conforme lo dispone el artículo 384 de este Código. El juez podrá formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, absteniéndose de contestar si es su deseo.
En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar su declaración siempre y cuando no altere el orden de la audiencia.
El acusado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.