Artículo 382 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382.- Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio oral.
Cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la ofrecida por el Ministerio Público y el acusador coadyuvante, y luego la ofrecida por el acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.