Artículo 384 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384.- Métodos de interrogación.
En sus interrogatorios, las partes que hayan presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta.
Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Las partes podrán objetar las preguntas que consideren capciosas, engañosas, ambiguas o aquellas que incluyan más de un solo hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, y las que sean formuladas en términos poco claros para ellos y el Tribunal resolverá lo conducente.
Estas normas se aplicarán al acusado cuando consienta prestar declaración.
Las decisiones del tribunal al respecto no admitirán recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.