Código Penal estatal

Artículo 385 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 385.- Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia de debate de juicio oral.

Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, cuando:

I. Existan testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible;

II. El testigo de manera imprevista haya fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio y, por ese motivo, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado;

III. La no comparecencia de los testigos fuere atribuible al acusado, en forma directa o indirecta; y IV. Se trate de registros o dictámenes que todas las partes acuerden incorporar al juicio, con aprobación del tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 385 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia de debate de juicio oral. Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de…

¿Está vigente el artículo 385?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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