Artículo 385 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385.- Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia de debate de juicio oral.
Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, cuando:
I. Existan testimonios que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible;
II. El testigo de manera imprevista haya fallecido, perdido la razón o la capacidad para declarar en juicio y, por ese motivo, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado;
III. La no comparecencia de los testigos fuere atribuible al acusado, en forma directa o indirecta; y IV. Se trate de registros o dictámenes que todas las partes acuerden incorporar al juicio, con aprobación del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.