Artículo 386 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386.- Reproducción de las declaraciones del acusado ante el Ministerio Público.
La declaración del acusado rendida ante el Ministerio Público previamente admitida por el Juez de Control, podrá introducirse al juicio oral vía su reproducción, cuando el acusado haga uso de su derecho a declarar en el juicio oral, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.