Artículo 393 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393.- Deliberación.
Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del órgano jurisdiccional que hayan asistido a él, pasarán a deliberar hasta por un plazo de cuarenta y ocho horas, prorrogables hasta por setenta y dos horas más, cuando las circunstancias del caso impidan que lo realicen en el plazo establecido, a fin de emitir el fallo correspondiente.
La deliberación deberá ser privada, continua y aislada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.