Código Penal estatal

Artículo 393 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 393.- Deliberación.

Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del órgano jurisdiccional que hayan asistido a él, pasarán a deliberar hasta por un plazo de cuarenta y ocho horas, prorrogables hasta por setenta y dos horas más, cuando las circunstancias del caso impidan que lo realicen en el plazo establecido, a fin de emitir el fallo correspondiente.

La deliberación deberá ser privada, continua y aislada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 393 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Deliberación. Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del órgano jurisdiccional que hayan asistido a él, pasarán a deliberar hasta por un plazo de cuarenta y ocho horas, prorrogables hasta por…

¿Está vigente el artículo 393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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