Artículo 402 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402.- Señalamiento de fecha para audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.
Cuando se resuelva declarar la responsabilidad del acusado por algún delito materia de la acusación, en la misma audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días. Durante el transcurso de ese plazo, el tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y a la responsabilidad del acusado.
Las partes, con aprobación del tribunal, podrán renunciar a la celebración de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. En este caso, el tribunal citará a una audiencia de lectura de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.