Artículo 401 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401.- Congruencia entre sentencia de culpabilidad y acusación.
La sentencia no podrá exceder el contenido de la acusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.