Artículo 400 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 400.- Sentencia de culpabilidad.
La sentencia que declare culpable al acusado fijará las penas y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.
La sentencia dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.
El tribunal fijará las condiciones y mecanismos en que deba cumplirse la reparación del daño, cuando resulte procedente.
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios o de las indemnizaciones correspondientes, el tribunal podrá establecer genéricamente la reparación del daño y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.
La sentencia que imponga una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad.
El Tribunal de Juicio Oral deberá remitir copia autorizada de la sentencia firme al titular de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juez de Ejecución de Sentencias que por turno le corresponda, para su debido cumplimiento y a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, para su conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.