Código Penal estatal

Artículo 399 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 399.- Plazo para redacción de la sentencia absolutoria.

Al pronunciarse sobre la absolución, el tribunal podrá diferir la redacción de la resolución hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada y explicada a las partes en audiencia, a la que deberán concurrir cuando menos aquéllas.

El Tribunal tendrá la facultad de realizar una lectura resumida o la dispensa de la misma, si sólo han concurrido las partes. Y a éstas se les entregará por escrito la respectiva sentencia. Y en este caso, procederá a realizar la explicación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 399 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Plazo para redacción de la sentencia absolutoria. Al pronunciarse sobre la absolución, el tribunal podrá diferir la redacción de la resolución hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada y explicada a las…

¿Está vigente el artículo 399?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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