Artículo 398 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 398.- Redacción de la sentencia.
La sentencia será siempre redactada por uno de los miembros del Tribunal Colegiado, designado por éste, la que señalará su nombre, en tanto el voto disidente será redactado por su autor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.