Artículo 397 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397.- Contenido de la sentencia.
La sentencia definitiva contendrá:
I. La mención del tribunal, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad y el nombre de las otras partes;
II. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación y de la resolución de apertura;
III. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba rendida en la audiencia de juicio oral, antes de proceder a su valoración;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
IV. En su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión de reparación del daño y las defensas del acusado;
V. La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones;
VI. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y VII. La firma de los jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.