Código Penal estatal

Artículo 404 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 404.- Comparecencia de las partes a la audiencia de individualización de sanciones.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

A la audiencia deberán concurrir el Ministerio Público, el acusador coadyuvante en su caso, el sentenciado y su defensor. La víctima u ofendido podrá comparecer por sí o por medio de su representante o apoderado legal, sin embargo, la audiencia no se suspenderá en caso de que omita comparecer personalmente o por medio de apoderado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 404 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Comparecencia de las partes a la audiencia de individualización de sanciones. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL…

¿Está vigente el artículo 404?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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