Artículo 405 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 405.- Alegatos iniciales.
Abierta la audiencia, se le dará el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto. Cuando no existan datos o información precisa para fijar el monto de la reparación del daño, deberá realizarse en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a las reglas del incidente respectivo.
Enseguida, se le dará el uso de la palabra a la víctima u ofendido para que señale lo que considere conveniente respecto a los citados temas. Posteriormente, la defensa del acusado expondrá los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente apuntar, con relación a lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima u ofendido.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.