Código Penal estatal

Artículo 406 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 406.- Desahogo de medios de prueba.

Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de los medios de prueba debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 406 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Desahogo de medios de prueba. Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de los medios de prueba debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u…

¿Está vigente el artículo 406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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