Artículo 406 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406.- Desahogo de medios de prueba.
Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de los medios de prueba debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.