Artículo 407 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407.- Alegatos finales y lectura de sentencia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Desahogados los medios de prueba, las partes harán sus alegatos finales. Después de deliberar brevemente, el tribunal procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima u ofendido y su reparación, así como los términos y condiciones en que se realizará, aún en la etapa de ejecución de sentencia, si es el caso.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Asimismo, se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas sustitutivas de la pena de prisión o sobre su suspensión e indicará en que forma deberá, en su caso, repararse el daño. A continuación, el tribunal procederá a dar lectura íntegra de la sentencia condenatoria.
El Tribunal tendrá la facultad de realizar una lectura resumida, si sólo han concurrido las partes. Y procederá a realizar la explicación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.