Artículo 41 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Resoluciones de tribunales colegiados.
Salvo las excepciones previstas en este Código, las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. En el caso de que un juez o magistrado no estuviere de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, extenderá y firmará su voto particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.