Código Penal estatal

Artículo 42 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42.- Precisión y adición.

La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, deberá precisar los motivos o fundamentos que haya omitido expresar al emitir su resolución, así como dilucidar los aspectos oscuros, ambiguos o contradictorios que las resoluciones puedan presentar. En caso de que al emitir su resolución se haya omitido resolver algún punto controversial, podrá adicionar su contenido, siempre que ello no implique una modificación del sentido de lo resuelto o conlleve una vulneración de derechos fundamentales.

Si la resolución ha sido emitida en audiencia, las precisiones a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse o solicitarse en la misma audiencia, inmediatamente después de dictada aquélla. En caso contrario, deberá solicitarse la aclaración o precisión dentro de los tres días posteriores a la notificación de la misma. La solicitud interrumpirá el plazo para interponer los recursos que procedan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Precisión y adición. La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, deberá precisar los motivos o fundamentos que haya omitido expresar al emitir su resolución, así como dilucidar los aspectos oscuros, ambiguos…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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