Artículo 43 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Resolución firme.
Las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas.
En su caso, el Juez de Control deberá remitir copia autorizada de la sentencia firme, al titular de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juez de Ejecución de Sentencia para su debido cumplimiento y copia autorizada a la Procuraduría General de Justicia del Estado para su conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.