Código Penal estatal

Artículo 43 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- Resolución firme.

Las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas.

En su caso, el Juez de Control deberá remitir copia autorizada de la sentencia firme, al titular de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juez de Ejecución de Sentencia para su debido cumplimiento y copia autorizada a la Procuraduría General de Justicia del Estado para su conocimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Resolución firme. Las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas. En su caso, el Juez de Control deberá remitir copia…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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