Artículo 44 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Copia auténtica.
Cuando por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, la copia auténtica del instrumento en que consten tendrá el valor de aquéllos.
Para tal fin, la autoridad judicial ordenará a quien tenga la copia, ya sea certificada o simple que se la entregue, sin perjuicio del derecho de obtener otra gratuitamente.
La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.