Artículo 45 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Restitución y renovación.
Si no existe copia de los documentos, la autoridad judicial ordenará que se repongan, para lo cual recibirán los datos de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando ello sea imposible, dispondrá la renovación y el modo de realizarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.