Artículo 46 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Reglas generales.
Cuando un acto procesal deba ejecutarse por medio de otra autoridad, el juez, el tribunal, el Ministerio Público o la policía, podrán encomendarle su cumplimiento.
Dichas autoridades podrán utilizar los medios referidos en el artículo 31 de este Código, para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
La autoridad requerida tramitará sin demora los pedimentos que reciban de ellos. La desobediencia a estas instrucciones será sancionada administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.