Código Penal estatal

Artículo 413 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 413.- Desistimiento y abandono.

El acusador privado podrá desistirse expresamente en cualquier estado del juicio, pero quedará sujeto a responsabilidad pecuniaria por sus actos anteriores; para que proceda el desistimiento se requerirá del consentimiento del acusado.

Se tendrá por desistida la acción privada, por decisión del tribunal y el acusador privado igualmente quedará sujeto a responsabilidad pecuniaria:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

I. Si el procedimiento se paraliza durante un mes por inactividad del acusador privado o su mandatario y éstos no lo activan dentro del tercer día de habérseles notificado la resolución, que se dictará aún de oficio, en la que se les instará a continuar el procedimiento;

II. Cuando el acusador privado o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la audiencia para la adopción de acuerdos previstos en el capítulo de justicia restaurativa, en su caso;

III. Cuando el acusador privado o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la primera audiencia de juicio oral, se retire de ella o no presente conclusiones; y IV. En el caso de deceso o declarada la incapacidad del acusador privado, no comparezca ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, después de tres meses de ocurrida la muerte o incapacidad.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

En los casos de incomparecencia justificada, ésta deberá acreditarse antes de la iniciación de la audiencia, si es posible o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquélla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 413 de Código Procesal Penal del Estado de Durango a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 413 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Desistimiento y abandono. El acusador privado podrá desistirse expresamente en cualquier estado del juicio, pero quedará sujeto a responsabilidad pecuniaria por sus actos anteriores; para que proceda el desistimiento se…

¿Está vigente el artículo 413?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.