Artículo 414 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 414.- Efectos del desistimiento.
El desistimiento expreso o tácito sólo comprenderá al o a los acusados y se extenderá a los partícipes, si es el caso.
Cuando el tribunal declare extinguida la pretensión penal por desistimiento, sobreseerá la causa y le impondrá los gastos procesales al acusador privado, salvo que las partes convengan lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.