Artículo 415 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 415.- Audiencia de acuerdos.
Antes de la realización de la audiencia de juicio oral, se deberá citar con la debida oportunidad a las partes para la celebración de una audiencia, con el objeto de lograr acuerdos mediante la aplicación de cualquiera de los mecanismos previstos en el capítulo de justicia restaurativa. Se seguirán las mismas reglas previstas en este Código para este tipo de procedimientos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE RUBRO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.