Código Penal estatal

Artículo 415 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 415.- Audiencia de acuerdos.

Antes de la realización de la audiencia de juicio oral, se deberá citar con la debida oportunidad a las partes para la celebración de una audiencia, con el objeto de lograr acuerdos mediante la aplicación de cualquiera de los mecanismos previstos en el capítulo de justicia restaurativa. Se seguirán las mismas reglas previstas en este Código para este tipo de procedimientos.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE RUBRO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 415 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Audiencia de acuerdos. Antes de la realización de la audiencia de juicio oral, se deberá citar con la debida oportunidad a las partes para la celebración de una audiencia, con el objeto de lograr acuerdos mediante la…

¿Está vigente el artículo 415?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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