Artículo 416 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416.- Conciliación.
Cuando las partes alcancen un acuerdo en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá la causa y los gastos procesales respectivos estarán a cargo de cada una de ellas, salvo que convengan lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.