Artículo 419 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419.- Oportunidad.
El Ministerio Público podrá presentar la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado en la misma audiencia en la que se determine la vinculación del imputado a proceso. En caso de que el Juez de Control rechace la apertura del procedimiento abreviado, aquél podrá retirar su acusación y solicitar al juez que fije un plazo para el cierre de la investigación.
El Ministerio Público, solicitará se inicie el trámite de procedimiento abreviado al formular su acusación por escrito o verbalmente en la misma audiencia intermedia. En este último caso, podrá modificar su acusación, así como la pena requerida.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.
(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)
Tratándose de los delitos de homicidio simple y calificado, secuestro, robo con violencia, desaparición forzada de personas, tortura, violación, trata de personas, Delitos contra la salud a que se refieren los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, abusos sexuales con penalidad agravada cometidos en perjuicio de menores y de personas con discapacidad, la reducción será hasta una tercera parte de las penas que le imponga el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.