Artículo 420 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420.- Verificación del juez.
Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el juez verificará que el imputado:
I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
II. Conoce su derecho a exigir un juicio oral, que renuncie voluntariamente a él y acepte ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;
III. Entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y IV. Acepta los hechos materia de la acusación en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.