Artículo 421 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421.- Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
El Juez de Control aceptará la solicitud de procedimiento abreviado del Ministerio Público o imputado cuando considere actualizados los requisitos correspondientes y existan medios de convicción suficientes para corroborar la acusación. En caso contrario, la rechazará. En este último supuesto, el requerimiento anterior sobre la pena no vinculará al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. De la misma forma, el Juez de Control dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud, no podrán ser utilizados en etapas posteriores del procedimiento en contra del acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.