Artículo 423 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423.- Sentencia en el procedimiento abreviado.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre la culpabilidad o absolución en la misma audiencia y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso a que se refiere el tercer párrafo del artículo 419 de este Código, si se emite sentencia de culpabilidad no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público y en su caso, abrirá debate sobre la concesión de la condena condicional y se pronunciará sobre la misma.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios o de las indemnizaciones correspondientes, el tribunal podrá establecer genéricamente la reparación del daño y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.
En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.