Artículo 428 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428.- Competencia de autoridades indígenas.
Para determinar la competencia de las autoridades indígenas, se observarán las siguientes reglas:
I. Es competente la autoridad indígena del lugar en donde se cometió el delito o la infracción; y II. Tratándose de bienes o cosas, la del lugar en donde éstos se ubiquen. Si ello ocurre en poblaciones o ciudades en los que existan jueces o tribunales del Estado, seguirán conociendo de sus propios asuntos, salvo que se trate de un delito grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.