Artículo 430 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 430.- Ejercicio de la acción civil.
Independientemente de lo dispuesto en este Código para la reparación del daño, la acción civil para restituir el objeto materia del hecho punible, así como la reparación de los daños y perjuicios causados, podrá ser ejercida en contra del tercero civilmente responsable, por la víctima u ofendido, sus herederos, sus legatarios, el beneficiario en el caso de pretensiones personales o por la Procuraduría General de Justicia del Estado en los casos que sea procedente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE RUBRO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.