Artículo 431 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431.- Requisitos del escrito inicial. Aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias.
El escrito en que se presente el actor civil contendrá, los hechos en que se funda y la causa de pedir. Serán aplicables, en lo conducente las reglas de la denuncia o querella establecidas en el presente Código.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Tanto el Ministerio Público, como los juzgadores invitarán a las partes a hacer uso de cualquiera de los instrumentos previstos en el capítulo de mecanismos alternativos de solución de controversias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.