Artículo 432 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 432.- Oportunidad.
La demanda deberá plantearse ante el Ministerio Público durante la etapa preliminar, hasta antes de que se formule la acusación o conjuntamente con ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.