Artículo 433 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 433. Traslado y trámite de la acción civil.
El Ministerio Público comunicará el contenido de la demanda al imputado, al demandado civil, a los defensores y, en su caso, a la parte coadyuvante, en el lugar que hayan señalado y si no lo han hecho, personalmente o donde habitualmente residan.
Admitida la demanda, la admisión, preparación y desahogo de pruebas se rige por las disposiciones relativas al proceso penal contenidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.