Artículo 434 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434.- Facultades.
El actor civil participará en el proceso sólo en razón de su interés civil. Limitará su intervención a acreditar la existencia del hecho y a determinar al autor o partícipe a quien considere responsable, la relación de éste último con el tercero civilmente responsable y la existencia, extensión y cuantificación de los daños cuya reparación pretenda.
El actor civil podrá recurrir contra las resoluciones únicamente en lo concerniente a la demanda por él interpuesta.
La intervención como actor civil, por sí misma, no exime del deber de declarar como testigo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.