Código Penal estatal

Artículo 435 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 435.- Desistimiento.

El actor civil podrá desistirse expresamente de su demanda en cualquier estado del proceso. La acción se considerará tácitamente desistida cuando el actor civil no concrete sus pretensiones oportunamente o cuando sin justa causa no concurra a:

I. Prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier dato o medio de prueba para cuya práctica se requiera su presencia, luego de ser citado;

II. Presentar el escrito de acusación;

III. La audiencia intermedia, y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

IV. La audiencia de debate del juicio oral o concurriendo se retire de ella.

En los casos de incomparecencia la justificación deberá acreditarse, de ser posible, antes de la audiencia o, en su defecto, hasta el momento de su inicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 435 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Desistimiento. El actor civil podrá desistirse expresamente de su demanda en cualquier estado del proceso. La acción se considerará tácitamente desistida cuando el actor civil no concrete sus pretensiones oportunamente…

¿Está vigente el artículo 435?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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