Artículo 436 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 436.- Efectos del desistimiento.
El desistimiento tácito no perjudicará el ejercicio posterior de la acción para la reparación ante los tribunales competentes, según el procedimiento civil.
Declarado el desistimiento, se condenará al actor civil al pago de los gastos y costas que haya provocado su acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.