Artículo 437 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 437.- Delegación.
Para que sea procedente el ejercicio de la acción civil en contra de terceros, por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado a través de una oficina especializada en la defensa de las víctimas u ofendidos, se requiere que el titular de la acción:
I. Carezca de recursos y le delegue su ejercicio; o II. Sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente.
La delegación constará en un acta que contenga los datos personales del delegante, la que valdrá como poder especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.